La incapacidad permanente total en mayores de 55 años
La incapacidad permanente total se concede a personas que no pueden desempeñar ciertas labores. En el caso de personas mayores de 55 años, se establecen una serie de condiciones especiales, que incluyen tanto pensiones como ayudas para servicios de atención a domicilio y bonificaciones fiscales.
A continuación, vamos a analizar las condiciones de la incapacidad permanente total y sus consecuencias.
La incapacidad permanente total y las diferencias con otras incapacidades
La incapacidad permanente total es una figura legal en España que se aplica cuando una persona ha sufrido alteraciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que le inhabiliten por completo para la realización de todas las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta. Esta definición se encuentra en el artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
Este tipo de incapacidad se diferencia de otras formas de incapacidad en varios aspectos:
- Incapacidad Permanente Parcial: En este caso, la persona tiene una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, pero no se encuentra impedida para llevar a cabo las tareas fundamentales de la misma. No es incompatible con la continuación de la actividad laboral.
- Incapacidad Permanente Absoluta: Esta se concede cuando la persona está incapacitada por completo para cualquier profesión u oficio. Es decir, no solo no puede realizar las tareas de su trabajo habitual, sino que tampoco puede dedicarse a ningún otro trabajo.
- Gran Invalidez: Esta clasificación se aplica cuando la persona, además de estar incapacitada de forma absoluta y permanente para todo trabajo, necesita asistencia de otra persona para realizar actividades básicas de la vida diaria, como vestirse, moverse, comer, etc.
Por tanto, la principal diferencia entre la incapacidad permanente total y las demás radica en el grado de impedimento para realizar actividades laborales. Mientras que la incapacidad permanente total solo impide realizar las tareas de la profesión habitual, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez suponen un impedimento para cualquier actividad laboral y, en el caso de la gran invalidez, también para las actividades básicas de la vida diaria.
Mayores de 55 años con una incapacidad permanente total en España
En España, la Incapacidad Permanente Total (IPT) en mayores de 55 años tiene una serie de particularidades debido a las dificultades añadidas que puede suponer la reinserción laboral en esa etapa de la vida.
Si a un trabajador mayor de 55 años se le reconoce una incapacidad permanente total para su profesión habitual, tiene derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora. Sin embargo, esta pensión puede incrementarse hasta el 75% cuando, por su edad, falta de preparación general o especializada, o circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividades distintas a la habitual.
Esto se conoce como «IPT cualificada» y es un instrumento de protección especial para los trabajadores mayores de 55 años, dado que se considera que tienen menos oportunidades de reciclaje profesional o de encontrar un nuevo empleo.
Es importante destacar que la decisión de cualificar la incapacidad permanente total corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y se adoptará en el momento del reconocimiento de la incapacidad o posteriormente, si cambian las circunstancias que justificaron la no cualificación inicial.
Además, el trabajador que se encuentre en esta situación y esté en desempleo, deberá inscribirse como demandante de empleo y renovar dicha demanda en los plazos establecidos. En caso de no hacerlo, puede dar lugar a la suspensión del incremento del 20% de la pensión.
Cómo influye la incapacidad permanente total en la jubilación
En España, un trabajador que se encuentre en situación de Incapacidad Permanente Total (IPT) puede compatibilizar su pensión de incapacidad con la actividad laboral, siempre que ésta sea distinta de su profesión habitual. Sin embargo, cuando llega el momento de la jubilación, hay que tener en cuenta algunas consideraciones.
La pensión de Incapacidad Permanente Total se convierte automáticamente en pensión de jubilación, cuando el beneficiario alcanza la edad ordinaria de jubilación que le corresponda. Este cambio no supone un aumento o disminución en la cuantía de la pensión, sino un cambio en la naturaleza de la prestación.
La principal diferencia radica en que, una vez jubilado, el pensionista puede trabajar sin limitaciones y sin que ello afecte a la cuantía de su pensión. Antes de la jubilación, si un trabajador con IPT realiza una actividad laboral compatible, las cotizaciones que se generan no incrementan la pensión de incapacidad, pero sí se tendrán en cuenta para la futura pensión de jubilación.
En relación con la jubilación anticipada, los trabajadores en situación de IPT no tienen acceso a la jubilación anticipada forzosa o involuntaria, ya que no están en alta en la Seguridad Social, pero sí pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria si reúnen los requisitos establecidos para ello, como un mínimo de años cotizados y una determinada edad.
Asistencia a domicilio para personas con otras incapacidades
Para casos en los que una persona necesita ayuda a domicilio, como sucede en pacientes con Gran Invalidez, Brunimarsa ofrece un servicio de asistencia tanto permanente como puntual, con la posibilidad de recibir ayuda a domicilio.
Disponemos del mejor equipo de especialistas, con la experiencia suficiente como para asegurar cuidados especializados de calidad en personas con discapacidad.
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