¿Cuáles son los derechos de un empleado o empleada del hogar?
Los derechos de un empleado del hogar están regulados por Ley. En el año 2022 se ha aprobado una nueva medida legislativa, en la que se han establecido una serie de normas obligatorias, relacionadas con las condiciones de las personas que trabajan a domicilio, y que afecta a personal relacionado con el cuidado y las terapias a personas de la tercera edad.
El día 27 de octubre se celebra el Día Mundial de la Terapia Ocupacional, para sumarnos a la celebración, analizamos los derechos de un empleado del hogar actualmente, los cambios que introduce la nueva Ley y su aplicación en el caso de la ayuda a personas mayores a domicilio.
Quién se puede considerar empleado o empleada del hogar
Antes de valorar los derechos de un empleado o empleada del hogar, es muy importante determinar qué tipo de labores están incluidas en este grupo laboral.
Un empleado o empleada del hogar es una persona que acude a hogares a llevar a cabo tareas, ya sea de forma interna (residiendo en la propia vivienda) o externa (sin residencia en el lugar de trabajo).
Por tanto, todas las personas que llevan a cabo trabajos relacionados con el cuidado de personas mayores a domicilio son consideradas empleadas del hogar, y pueden acogerse a los derechos previstos por la Ley.
Derechos de los trabajadores por horas, internos y externos
Para conocer los derechos de un empleado del hogar y personal ocupacional a domicilio, es importante distinguir entre los 3 supuestos que establece la Ley: personal por horas, personal interno y personal externo.
El personal por horas es aquel que acude de forma puntual a un domicilio, en este caso a atender las necesidades de una persona de la tercera edad. Los servicios por rehabilitación debidos a una lesión, por ejemplo, se solicitan por horas y finalizan cuando la recuperación se ha completado.
El personal externo es aquel que acude a domicilio de forma regular, pero que no reside en la propia vivienda en la que trabaja.
Por último, los trabajadores internos son aquellos que llevan a cabo labores domésticas, y que además residen en la vivienda en la que trabajan. Es importante distinguir estos 3 grupos, para determinar qué derechos corresponden en cada uno de los casos.
Empleado/as por horas a domicilio
- Los empleados por horas empiezan a percibir por el tiempo total de trabajo, que incluye el salario por el tiempo activo, más las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias.
- Los empleados por hora deben tener siempre un contrato laboral, independientemente de las horas en las que consista el servicio a domicilio. La Ley exige que el contrato sea escrito, y no solo verbal.
- Todos los empleados tienen el derecho de ser dados de alta en la Seguridad Social, y por tanto, a cotizar el tiempo que han trabajado, independientemente de que se trate de un trabajo por horas, en una situación puntual.
Empleado/as externos a domicilio
- El período vacacional por año pasa a ser de 30 días, que podrán fraccionarse. Aunque al menos quince días naturales deben disfrutarse de manera consecutiva, salvo pacto entre trabajador y empleador.
- A fin de garantizar el cobro del Salario Mínimo Interprofesional, tendrán derecho a dos pagas extras anuales.
- Estos trabajadores tendrán derecho tanto a un contrato de trabajo por escrito, como a un número de alta propio en la Seguridad Social y su correspondiente cotización.
Empleado/as internos
- Se establece un límite de 40 horas semanales, con un máximo de 20 horas de presencia y un mínimo de 8 horas de descanso nocturnas.
- El descanso semanal deberá ser de al menos 36 horas.
- El descanso entre jornada laboral deberá ser de al menos 12 horas.
- El tiempo vacacional se alarga hasta los 30 días naturales.
- El trabajador tendrá derecho a dos pagas extras anuales.
- Es obligatorio que los cuidadores y cuidadoras internas dispongan de un alojamiento digno, así como servicios de manutención adecuados.
- Al igual que en los casos anteriores, se reconoce el derecho a disponer de un contrato de trabajo escrito y el alta en la Seguridad Social.
¿Tienen derecho a paro lo/as empleado/as de hogar en 2022?
Sí, independientemente del horario o las condiciones generales de trabajo, todos los empleados del hogar tienen derecho a paro, y por tanto a un subsidio de desempleo, desde el año 2022.
Todos los trabajadores tienen derecho a disponer de un contrato y a su vez, están obligados a tributar a la Seguridad Social, por tanto, en situación de paro podrán percibir un subsidio de desempleo contributivo como cualquier trabajador dado de alta en el servicio público de empleo.
La nueva Ley trata de atajar las situaciones irregulares comunes en este sector, relacionadas con el trabajo sin contrato y prácticas similares. A partir del año 2022 una persona que realice una labor a domicilio podrá solicitar paro en las mismas condiciones que cualquier otro trabajador en la misma situación.
Además del paro, estas personas también podrán acogerse a las prestaciones previstas por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) ante una situación de impago.
En términos generales, el objetivo es equiparar las condiciones del trabajo a domicilio con los derechos de empleo de otros sectores, ya se trate de un trabajo circunstancial, externo o interno.
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